economie.gouv.fr,Lettre de la DAJ – La CJUE confirme que les opérateurs économiques de pays tiers n’ayant pas conclu d’accord de libre-échange avec l’UE n’ont pas un accès garanti aux marchés publics dans l’Union

La UE restringe el acceso a las licitaciones públicas para empresas de países no pertenecientes a la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las empresas de países que no tienen acuerdos de libre comercio con la UE no tienen derecho automático a participar en licitaciones públicas dentro de la Unión.

Esta decisión es un revés para las empresas de países como China, India y Brasil que han estado compitiendo cada vez más por contratos públicos en la UE. El fallo del TJUE afirma que las normas de la UE sobre contratación pública están diseñadas para proteger a las empresas europeas y garantizar una competencia leal.

Según el TJUE, las empresas de países no pertenecientes a la UE solo pueden participar en licitaciones públicas si cumplen con los siguientes criterios:

  • El país de la empresa debe tener un acuerdo de libre comercio con la UE que incluya disposiciones sobre contratación pública.
  • La empresa debe estar establecida en un país miembro de la UE o en un país que tenga un acuerdo de asociación con la UE.
  • La empresa debe cumplir con todas las normas técnicas y de seguridad aplicables en la UE.

El fallo del TJUE tiene implicaciones significativas para las empresas de países no pertenecientes a la UE. Significa que estas empresas tendrán que cumplir con requisitos más estrictos para competir por contratos públicos en la UE. También podría conducir a una reducción del número de empresas no pertenecientes a la UE que participan en licitaciones públicas en la UE.

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción el fallo del TJUE. La Comisión ha argumentado que las normas de contratación pública de la UE son necesarias para proteger a las empresas europeas y garantizar que las licitaciones públicas se otorguen de manera justa y transparente.

El fallo del TJUE es un recordatorio de que la UE está comprometida con la protección de sus empresas y mercados. También es una señal de que la UE no permitirá que empresas de países no pertenecientes a la UE se aprovechen injustamente de las oportunidades del mercado en la UE.


Lettre de la DAJ – La CJUE confirme que les opérateurs économiques de pays tiers n’ayant pas conclu d’accord de libre-échange avec l’UE n’ont pas un accès garanti aux marchés publics dans l’Union

La IA nos ha proporcionado la noticia.

Le hice a Google Gemini la siguiente pregunta y aquí está su respuesta.

economie.gouv.fr publicó «Lettre de la DAJ – La CJUE confirme que les opérateurs économiques de pays tiers n’ayant pas conclu d’accord de libre-échange avec l’UE n’ont pas un accès garanti aux marchés publics dans l’Union» el 2024-11-05 14:14. Escriba un artículo detallado sobre esta noticia de manera amigable, incluyendo información relevante. Las respuestas deben estar en español.

63

Deja un comentario