economie.gouv.fr,Lettre de la DAJ – La Cour de Justice de l’Union européenne précise les conditions de recours à la procédure négociée sans publicité préalable, fondée sur l’existence de droits d’exclusivités


La Corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara el uso de la negociación sin publicidad previa cuando hay derechos exclusivos

Fecha de publicación: 30 de enero de 2025

Fuente: economie.gouv.fr

Introducción:

La Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública, establece procedimientos para garantizar la transparencia y la competencia en las licitaciones públicas. La negociación sin publicidad previa es una excepción a estos procedimientos, que permite a las entidades contratantes adjudicar contratos directamente sin publicar previamente un anuncio de licitación.

Aclaración de la TJUE:

En el asunto C-288/22, la TJUE se pronunció sobre el uso de la negociación sin publicidad previa cuando existen derechos exclusivos. El Tribunal aclaró que:

  • La negociación sin publicidad previa solo puede utilizarse cuando la entidad contratante tiene «derechos exclusivos» sobre los bienes o servicios que se están contratando.
  • Los «derechos exclusivos» deben ser legalmente protegidos, como patentes o derechos de autor.
  • La mera posesión de un derecho intelectual o una ventaja técnica no es suficiente para justificar los derechos exclusivos.

Condiciones para el uso:

Para utilizar la negociación sin publicidad previa basada en derechos exclusivos, la entidad contratante debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Demostrar que existen derechos exclusivos que impiden la competencia.
  • Notificar a la Comisión Europea antes de iniciar la negociación.
  • Publicar una justificación detallada de la decisión de utilizar la negociación sin publicidad previa.

Importancia:

La aclaración de la TJUE proporciona orientación a las entidades contratantes sobre cuándo pueden utilizar la negociación sin publicidad previa cuando existen derechos exclusivos. Esto garantiza que la transparencia y la competencia en las licitaciones públicas se mantengan mientras se permite a las entidades contratantes adquirir bienes o servicios esenciales en determinadas circunstancias.

Conclusión:

La decisión de la TJUE establece condiciones claras para el uso de la negociación sin publicidad previa en casos de derechos exclusivos. Esto ayuda a garantizar un equilibrio entre la transparencia y la eficiencia en los procesos de contratación pública.


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