
La Corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara el uso de la negociación sin publicidad previa cuando hay derechos exclusivos
Fecha de publicación: 30 de enero de 2025
Fuente: economie.gouv.fr
Introducción:
La Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública, establece procedimientos para garantizar la transparencia y la competencia en las licitaciones públicas. La negociación sin publicidad previa es una excepción a estos procedimientos, que permite a las entidades contratantes adjudicar contratos directamente sin publicar previamente un anuncio de licitación.
Aclaración de la TJUE:
En el asunto C-288/22, la TJUE se pronunció sobre el uso de la negociación sin publicidad previa cuando existen derechos exclusivos. El Tribunal aclaró que:
- La negociación sin publicidad previa solo puede utilizarse cuando la entidad contratante tiene «derechos exclusivos» sobre los bienes o servicios que se están contratando.
- Los «derechos exclusivos» deben ser legalmente protegidos, como patentes o derechos de autor.
- La mera posesión de un derecho intelectual o una ventaja técnica no es suficiente para justificar los derechos exclusivos.
Condiciones para el uso:
Para utilizar la negociación sin publicidad previa basada en derechos exclusivos, la entidad contratante debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Demostrar que existen derechos exclusivos que impiden la competencia.
- Notificar a la Comisión Europea antes de iniciar la negociación.
- Publicar una justificación detallada de la decisión de utilizar la negociación sin publicidad previa.
Importancia:
La aclaración de la TJUE proporciona orientación a las entidades contratantes sobre cuándo pueden utilizar la negociación sin publicidad previa cuando existen derechos exclusivos. Esto garantiza que la transparencia y la competencia en las licitaciones públicas se mantengan mientras se permite a las entidades contratantes adquirir bienes o servicios esenciales en determinadas circunstancias.
Conclusión:
La decisión de la TJUE establece condiciones claras para el uso de la negociación sin publicidad previa en casos de derechos exclusivos. Esto ayuda a garantizar un equilibrio entre la transparencia y la eficiencia en los procesos de contratación pública.
Lettre de la DAJ – La Cour de Justice de l’Union européenne précise les conditions de recours à la procédure négociée sans publicité préalable, fondée sur l’existence de droits d’exclusivités
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